De lo relacionado observa este Juzgado las siguientes circunstancias, la primera que el ciudadano SAUL ALIRIO TERAN, fue sentenciado el 15 de Octubre del año 1997, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en relación a unos hechos ocurridos el 02 de enero del año 1992; en segundo lugar se observa que para la fecha en que ocurrió el presente hecho estaba en vigencia la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, desde el 30-12-1979 hasta el 24-08-1993, la cual en su articulo 17 no excluía del beneficio de suspensión condicional de la pena, a los condenados por la comisión del delito de Robo a Mano Armada; en tercer lugar por aplicación de la irretroactividad de la ley que permite la aplicación de la Ley .....