Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano PRIMERO MENDEZ PEDRO JESUS, , titular de la cédula de Identidad N° 17.002.400, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del JANE VIRKIL MARQUEZ MENDEZ, quedando sujeto a las penas accesorias de ley hasta el 11 de Febrero del año 2.006.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria Temporal,
Abg. Yacelys Valera.
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