Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la concesión del Destino a Establecimiento Abierto a los penados HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICOLAS, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-05-1.978, identificado con cédula N° 13.738818, residenciado en Barrio San Antonio sector N° 2 calle Nº 3 casa s/n Guanare y en fecha 02/12/04, el penado NUÑEZ MARTINEZ EDUARDO RAMÓN, quien es Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-04-1.973, identificado con cédula N° 12.008.503, residenciado en Barrio San Antonio callejón N° 1 casa N° 25-01 Guanare,, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del .....