DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ANTONIO JOSÉ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.009.959, nacido en 10-05-1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, Carpintero, residenciado en el Caserío la Barinesa, calle 03, sector 03, casa s/n, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana Emilia Rosa Camacho Acarigua, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíque.....