Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano PEREZ GIL CLAUDIO VICENCIO, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/02/1974, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.197.303, residenciado en Caserío el Cercado, calle 3 y 4 casa s/n Vía El Ujano Barquisimeto Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el día 10 de Agosto del 2006. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
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