Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar que no cuente con apoyo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda: Tramítese los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de destacamento de Trabajo, Librese el traslado al hospital.
Regístrese, déjese copia, trasládese al penado para est.....