Ahora bien, se observa que desde la fecha de la última evaluación, en la que se reporto como resultado desfavorable, hasta la presente ha transcurrido como lapso tres (03) meses, lo cual indica que ha transcurrido desde la última evaluación, un lapso muy perentorio, aunado al hecho de que en fecha 13-09-2010, se le declaró sin lugar la formula alterna de cumplimiento de pena por el resultado negativo del la evaluación psicosocial y en consecuencia inoficioso por cuanto no ha transcurrido un lapso de tiempo considerable que permita un diagnóstico de progresividad en la conducta del penado y en consecuencia se considera y así lo acuerda que a la presente solicitud se le debe declarar no ha tramite y en su lugar indicar para el penado dentro de las directrices con que cuenta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, un seguimiento que permita una orientación de reinserción social; y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la Repú.....