Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 86 y 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ MONTILLA ORTIZ, la pena que en definitiva debe cumplir es la de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado RICHARD JOSÉ MONTILLA ORTIZ ha cumplido de la pena principal acumulada de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, un tiempo de CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Dando cump.....