DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LUIS MOLINA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.127.928, natural Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-04-1954, de 57 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en el Barrio San Rafael, sector I, calle principal, a dos casas del Mercal, La Colonia parta baja, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Manuela del Carmen Barrios Veliz, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º,.....