En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de TRES (03) MESES y declara con lugar la solicitud de la defensa del Penado TERAN GARRIDO FRANCISCO ANTONIO, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de este Estado. En consecuencia deberá consignar mensualmente constancia médica que acredite el estado de salud, del mencionado penado.-
Acuérdese el traslado del penado a los fines de la notificación correspondiente y la fijación de la dirección de su domicilio en esta ciudad de Guanare. Ofíciese lo conducente al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de que haga el traslado del penado y disponga la supervis.....