DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Dos Terceras parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la Yessica Marielis Arroyo, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, nacida en fecha 02-10-1984, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.333.639, con residencia en la Urbanización Rafael Caldera, II etapa, avenida 10, casa Nº 49, Barquisimeto, estado Lara, actualmente cumpliendo la pena de Ocho (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en el delito de Secuestro en gr.....