Ante las circunstancias relacionadas se hace evidente que aun cuando, durante el tiempo recluido en el centro penitenciario haya laborado permanentemente, es decir en forma continua desde la fecha de ingreso, no se presume el tiempo cumplido para el goce de una formula alterna, en consecuencia reconsidera inoficioso en el estadium en que se encuentra esta fase el verificar una redención de pena por trabajo cumplido, que como beneficio les permite en ultima instancia el goce a su vez de una formula alterna de cumplimiento de pena y la consecuencia de ello es que se acuerda NO TRAMITAR LA PRESENTE SOLICITUD, hasta tanto no se agote el lapso de tiempo, que suficiente como sea, permita analizar el avance en el cumplimiento de pena, Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo con fines de .....