DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Tres Cuartas parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada YOSMARI VELIZCA HURTADO SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, con ultima residencia en la urbanización San Blas, calle Porto Carrero, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo actualmente recluida en ese centro, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prev.....