De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario podran otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto que fundamenta la presente solicitud, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma parcial del Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados, este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivari.....