Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano GUERRA RUMBOS OMAR JOSE, venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 03-04-1967, titular de la cédula de identidad N° 10.726.579, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , quedando sujeto a las penas accesorias de conformidad con el artículo 22 del Código Penal por espacio de Siete (07) meses, Dieciocho (18) dias, Catorce (14) horas y Veinticuatro (24) minutos, el cual vence el 10-07-2007. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero. .
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