Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Declinar el conocimiento de la presente causa 1E-1325-11 al Juzgado en Función de Ejecución Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a los establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de su correspondiente acumulación por cuanto ambas causas se encuentran en fase de Ejecución y resultar procedente la prosecución del curso legal correspondiente. Remítase con oficio la totalidad de la causa 1E-1325-11. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Dania Mayeli Leal Morillo
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera.
A continuación se cumplió lo decidido. Conste.
Strio.