DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ha sido solicitado por la defensa del penado Jorge Luis Villamizar Mariño, por no cumplir los extremos del artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás organismo pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantad.....