DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, previstas en el artículo 16 del Código Penal, porque ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta a las ciudadanas: CHINCHILLA BOSCAN DARLYN MARIA, venezolana, natural de San Juan de los Morros, nacida en fecha 05/12/1983, de 33 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-15.869.988 residenciada en el Barrio El Cementerio, calle 30, casa S/Nº, diagonal al Hotel La Sultana, Guanare estado Portuguesa y PÈREZ VILLANUEVA EULOMAR VERÓNICA, Venezolana, natural de Ospino, estado Portuguesa, nacida en fecha 01/02/1985, de 32 años de edad, soltero, titular de la.....