Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, interpuesta por el penado MALDONADO AGUSTIN UNIBIO, Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Cúcuta, nacido en fecha 12/05/1959, edad 47 años, titular de la cédula de Identidad N° V-10.191.584, hijo de Marcos Antonio Unibio (fallecido) y Nicolaza Maldonado, último domicilio en la avenida 5ta calle 22 N° 5-27 Cúcuta, Colombia, al cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto, y por cuanto el penado se encuentra recluida en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remi.....