DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor del penado JOSÉ TOMAS DAVID PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.475, mayor de edad, nacido el 21-12-1966, residenciado en el Cementerio, calle El Algarrobo, casa s/n, Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de NORIS MARÍA GÓMEZ SULBARAN Y EL ESTADO VENEZOLANO; por Cumplimiento total de la pena por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derechos constituci.....