Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano AZUAJE VARGAS CARLOS ANTONIO, venezolano, identificado con Cédula N° V- 14.332.410, Chofer, soltero, natural de Sabaneta Estado Barinas, nacido en fecha 11-02-1977, residenciado en Urbanización Araguaney calle 3 casa B72 Sabaneta Estado Barinas, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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