Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado Robinson Javier Apolinario Rodríguez, ha cumplido de la pena principal acumulada de cinco (5) años de prisión, un tiempo de de ocho (08) meses, nueve (09) días; faltándole por cumplir un tiempo de cuatro años (04) AÑOS, Tres (3) Meses y veintiún (21) días de prisión. Ordenándose el ingreso del penado Robinson Javier Apolinario Rodríguez al Centro Penitenciario de los llanos Occidentales). Finalmente en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad .....