DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, declara Extinguida La Pena de dos (2) años que el Juzgado Segundo en función de Control mediante sentencia definitivamente firme de fecha 26 de octubre de 2007, dicto en la Causa N° 1E-1009-O7,contra el ciudadano William Reyna Alvarado, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Maracay, titular de la Cédula de Identidad N° V-07.234.234 residenciado en Sabaneta de Barinas, vía Arauquita, finca la esmeralda estado Barinas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 5° del artículo 453 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de Valero Brito Alejandro José. Déjese copia de .....