procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia es de carácter absolutoria en la que no hubo pronunciamiento sobre el destino de las evidencias materiales incautadas y puestas a la orden del Tribunal de Juicio N° 1, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el último aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al no existir constancia expresa de la destrucción por vía de incineración de los ochenta y dos (82) envoltorios tipo cebollitas, forrados en papel de bolsa plástica colores negro y amarillo; ni de la destrucción o restitución de los siguientes bienes: Una (1) inyectadora plástica contentiva de una sustancia de color amarilla, tres (3) inyectadoras plásticas vacías, una (1) escopeta de fabricación casera, tres (3) teléfonos celulares marca philips color negro, dos (2) carteras color marrón para damas, un (1) teléfono residencial color bla.....