Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado EUGENIO CARRASCO GONZALEZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 11.090.151, con residencia registrada en las actuaciones en el Barrio 19 de Abril, sector 02, Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, con aumento de la 1/3, que sería de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en la .....