Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Revoca el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuere otorgado en fecha 25-05-2011 al penado JOSÉ LUIS GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, nacido fecha 07-02-1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.981.237, residenciado en la Finca Belavilla, ubicado en el sector Jacoa, Parroquia Santa Lucia, Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a las partes, librar boleta encarcelación al Director del Internado Judicial de Barinas, oficiar lo conducente al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, e igualmente notifíquese al propietario de la Finca Belavilla, ubicado en el sector Jacoa, Parroquia Santa Lucia, Estado Barinas y al Juzgado de Control Nª.....