DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la corrección y actualización del cómputo de pena impuesta al penado JUAN JOSÉ MARÍN VILLAFRANCA, venezolano, de 51 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-03-1960, titular de la cedula de identidad Nª 8.483.972, residenciado en el Caserío Agua Blanca, calle principal, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Asi se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes de la realización del nuevo computo de pena, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones P.....