DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el beneficio de Régimen Destacamento de Trabajo concedido al ciudadano
Villamizar Mariño Jorge Luis, titular de la Cédula de identidad Nº 19.360.294, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ratifica La Privación de Libertad y se ordena oficiar al Tribunal 5 de Control del estado Barinas, notificándosele de la presente decisión. Líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto y remítase copia certificada al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº. 1
Abg. Elker c. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.....