Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo numero 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los lógicamente juega un papel muy importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado de su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa. Asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Est.....