De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión del reposo medico indicado; en consecuencia, debe declararse con lugar el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Franklin José Canelón, por tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga por el lapso de un (01) mes en la siguiente dirección: en el Barrio El Progreso, Sector 02, Calle 16, Casa N° 45 de su concubina Elmary Avilet, Guanare estado Portuguesa, desde el día Viernes 27/04/2007 a las 5:00 p.m. hasta el Domingo 27/05/2007, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 28/05/2007 a las 6:00 de la tarde