, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado MIGUEL ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.008, se encuentra privado de su libertad desde el diecisiete (17) de Junio del año 2008, tal y como consta de auto inserto al folio once (11); situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (28-09-2011) un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO.....