TERCERO
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Mantener al penado JUAN JOSE ORTIZ SOSA, en las instalaciones del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal cumpliendo con las labores de mantenimiento en dicha Institución y con los estudios que cursa en el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa . 2.- Se le impone la obligación que debe tener en el cumplimiento de las normativas que rigen en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, orientándosele en virtud que el Tribunal es el encargado de velar por el control y vigilancia en el cumplimiento de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia, publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
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