El ciudadano CRUZ MARIA PERAZA TERAN estuvo privado de su libertad desde el 28 de Septiembre del año 1987 hasta el 19 de Enero del año 1993, fecha en la cual le fue acordada Libertad Bajo Fianza es decir que estuvo detenido CINCO (5), AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22), por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena a la que fue condenado, es decir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO y como la pena impuesta excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, librese requisitoria y notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
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