Vista la anterior redención le corresponde a este tribunal reformar el cómputo de pena al penado Borjas Gámez Orlando Alexis, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización de la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento:
El penado BORJAS GÁMEZ ORLANDO ALEXIS fue detenido en fecha 06-02-1994 hasta el 14-08-2009, en que le fue otorgada la Libertad condicional por reunir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose en el cumplimiento de la pena hasta la actualidad, lo que resulta un tiempo total de detención de dieciocho (18) años, nueve (9) meses, y veintitrés (23) días. Por otra parte consta que al penado le fue redimida la pena en fecha 25-10-99, por un lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS; que sumados a la re.....