DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado Mejias Díaz Tomas, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 21-11-1964, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.499, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Guaicapuro, sector Nº3 a dos casa de Prval casa s/n, color blanco. Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 84 Nº1 del Código Penal, en perjuicio de Ramona Sánchez, Ángel Peñaloza, Leonel de Jesús Gallardo y la Gobernación del Estado portuguesa todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, noti.....