Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Cedeño Rodríguez José Auttsulivan, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal Vigente en perjuicio de Rea Oscar José. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria,