ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 11 de Enero de 2010 alos penadosJOSÉ ISIDRO MEJÍAS PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.317.792, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Mayo de 1986, hijo de Antonia Mejías y Miguel Pérez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Calle El Campo, casa N° 385, Guanare, Estado Portuguesa; y a ALEIDE RAMÓN CONTRERAS DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.678.680, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Enero de 1973, hijo de Carmen Díaz y Carmelo Contreras, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenci.....