Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la solicitud del Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en el sentido de que se exprese la fecha a partir de la cual puede optar el penado FRANKLIN JOSÉ GUDIÑO LEÓN a la conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento, ya que dicha mención se realizó con toda claridad en el auto de fecha 18 de Julio de 2005 inserto a los folios 167 a 170, Pieza N° 3 del Expediente, y fue involuntariamente inadvertida por dicha autoridad administrativa.