PRIMERO: El penado José Venancio Araujo García fue detenido el día 29 de marzo de 1994 hasta el 04 de enero de 2001; en fecha 22 de mayo de 2000 se le redimió la pena por un lapso de tres (3) años, cuatro (4) días y doce (12) horas; en fecha 14 de noviembre de 2000 se le redimió la pena por el lapso de dos (2) meses y veintiún (21) días.
En fecha 04 de enero de 2001 le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional; beneficio éste que incumplió por lo que fue detenido nuevamente en fecha 23 de septiembre de 2005 hasta el 20 de abril de 2006, fecha en la que se le repuso del beneficio de Libertad Condicional.
En consecuencia, hechas las precedentes consideraciones, resulta un total de pena cumplida de diez (10) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días.
SEGUNDO: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de quince (15) años de presidio, cuatro (4) años, cinco (5) meses y tres (3) días la cual cumplirá el 29-09-2010 .
Igualmente deberá cumplir.....