PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN más la MULTA DE DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS a la tasa que se encontraba vigente en ese momento, y el COMISO DE LA MERCANCÍA INCAUTADAy a las penas accesorias de Ley, que les fue impuesta en fecha 06 de Abril de 2016por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alas ciudadanasMARÍA ALEJANDRA BAPTISTA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.391.964, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 09 de Septiembre de 1997, hija de Ana Margarita Vargas Rubio y Juan Pedro Baptista Bastidas, de estado civil soltera, de ocupación indefinida, residenciada en el Barrio San Blas, Calle Principal, casa N° 09, Petare, Estado Miranda; y MARGARET DEL CARMEN BAPTISTA VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.965.037, natural de.....