DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el aparte único del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 43 y 46.2 de la Constitución y Principio IX.4 de los "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en Las Américas", RESUELVE:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el penado AURELIANO SÁNCHEZ MORA, en el sentido de que no se traslade al Centro Penitenciario de Occidente en el Estado Táchira, y en consecuencia, SE FIJA COMO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE PENA al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad de Guanare.
Déjese copia de la presente decisión para el Ar.....