Establecida así las condiciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia den lo Penal en Funciones de Ejecución procede a corregir el auto de fecha 13-08-2013, que otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este el mas favorable al penado de autos.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad donde residirá el penado una vez sea el mismo impuesto de las condiciones, con copia certificada de la decisión.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Argelia Guèdez Romero
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