Por las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA CIUDADANA NERY EDITH MARTINEZ, venezolana, nacida en fecha 15/10/1969, en Arauca Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-84.324.552 y actualmente cumpliendo pena en la Comandancia General de la Policía de este Estado, por considerar que no están llenos los extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese a las partes, ordenándose librar traslado de la penada a los fines de notificarla de la presente decisión, Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado a ob.....