Se observa así mismo que en auto de apertura a juicio de fecha 27 de septiembre de 2005 cursante en la primera pieza del folio 88 al 92, dichas evidencias fueron admitidas para ser reconocidos y cotejados por los expertos y testigos al momento del juicio oral y público, sin embargo, el tribunal de Juicio Nª 1 no emitió pronunciamiento alguno en cuanto al destino de dichos objetos; no obstante en este estadio procesal le corresponde a este Juzgado la ejecución de sentencia luego de haber adquirido firmeza, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutar la misma y en este sentido tenemos que si bien le correspondía en prima facie al Juzgado de Juicio decidir en relación al destino de dichas evidencias, es deber de este tribunal como Juzgado de ejecución de penas resolver y decidir sobre los objetos asegurados o afectados con motivo de una decisión definitiva y firme emanada del tribunal competente; por lo que en consecuencia.....