PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa y se corrige el cómputo de fecha 05 Junio de 2014 por contener el error consistente en haberse efectuado los cálculos a partir de la pena de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, cuando en realidad es de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN;
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo practicado que el penado JESÚS ALBERTO ARGÜELLO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.308.977 tiene cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y CUATRO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS MESES Y VEINTISEIS DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 28 de Mayo de 2017.A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, tiempo que se cumplirá el día 28 de Septiembre de 2018.