Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado LUCENA YANEZ FELIX ALBERTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.855, por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, los cuales se les rebajarán de la pena que le falta por cumplir, en correspondencia con la pena que le fuera impuesta. As.....