Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia ejecutado el cómputo de pena, dictado contra García Andrade Alirio Ramón, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-08-1986, titular de la cédula de identidad N° 19.187.337, residenciado en el Barrio Libertador, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, y por cuanto se encuentra en el Centro Penitenciario de Los Llanos, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. El penado será impuesto en entrevista en el Centro de Reclusión. Ofíciese, notifíquese.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal