ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 26 de Abril de 2012al penado LEONARDO RAMÓN MÁRQUEZ MONTILLA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.408.557, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido en fecha 26 de Junio de 1969, hijo de Gonzalo Márquez y Euglene Montilla, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en Pozuelo, Calle Cementerio, Casa N° 05, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUGLENE MONTILLA, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar qu.....