ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DIEZ MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNque impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013al penado JOSÉ JUSTINIANO PÁJARO QUIROZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.703.770, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Abril de 1979, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Los Mangos, Calle José Gregorio Hernández, Parcela N° 24, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la persona de la ciudadana NÉLIDA COROMOTO AZUAJE VILLEGAS, ocurrido en las circunstancias d.....