PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa el cómputo de fecha 29 de Noviembre de 2013y se ratifica en todas y cada una de sus partes por no contener ningún error en sus cálculos ni haber sido modificado con posterioridad por ninguna decisión judicial en virtud de hechos nuevos;
SEGUNDO: Se establece mediante la revisión efectuada que el penado YERLIS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.402.518 tiene cumplido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y DIECIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DOCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 13 de Abril de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena, tiempo que se cumplirá el día 13 de Abril de 2023.